El universo de la compraventa de monedas antiguas tuvo que ser regulado por el Estado Nacional junto con la cooperación del Banco Central mediante la Ley de Patrimonio Histórico Español (16/1985 de 25 de junio) para brindarle protección a piezas significativas del país y regular un mercado que está en pleno auge de crecimiento. Ya no solo son coleccionistas de elite que están al asecho de quedarse con una reliquia del pasado, sino que también son nuevos interesados los que se suman a esta transacción.
Por esta razón, la normativa establece un impuesto tributario para aquellos que realicen un intercambio de bienes preciosos y considerados como piezas fundamentales de la construcción de la identidad nacional. En otras palabras, la Agencia Tributaria establece el IVA sobre determinados objetos de colección, entre los que se destacan bienes usados, elementos de arte o bien billetes y monedas antiguas. Es decir: la ordenanza establece que este procedimiento se realizará cuando "las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial".
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No obstante, en el día a día, la reglamentación tiene que hacer frente al mercado ilegal de la compraventa de monedas antiguas debido a que muchos de los propietarios no pueden justificar su procedencia. Según un sitio web especializado en numismática, son escasas las situaciones que se cumplen estas obligaciones de registrar la operación en documentos debido a que "en la práctica pocas veces se concreta y mucho menos en transacciones que se realizan en portales de venta online no regulada". Además, si la transacción fue realizada entre pares, tampoco se llega a emitir un ticket o factura por ello.
Los grises de la Ley que recae en la compraventa de monedas antiguas
Cabe destacar que esta reglamentación impone un pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por lo que el Estado llevaría un control detallado de las reliquias históricas, incluidas las monedas antiguas. "El particular, si no dispone de todas las facturas que detallen la fecha ni el precio de adquisición, se enfrenta a lo que se considera un incremento patrimonial no justificativo, hecho que conllevaría unas cargas fiscales importantes", sentencia el portal numismático.